LOS DERECHOS HUMANOS
Derechos
humanos
Los derechos humanos son
aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su
realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Para autores naturalistas los
derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente,
por lo que son considerados fuente del derecho; sin
embargo desde el positivismo jurídico la realidad es
que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
y sus Protocolos –Carta
Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a
su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido
firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón e India.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han
definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre
la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los demás.
Se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal
(para todos los seres humanos) e igualitario, así como
incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta,
raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la
concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes
de los contextos sociales e históricos.
La doctrina teórica de tales derechos ha realizado un importante
esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se
dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los
derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen
exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los
derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente
—aunque ya no de manera exclusiva— el Estado, la realización de determinadas actividades positivas.
Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres
o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se
produjo o produce su reivindicación.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos
naturales, son una idea de gran fuerza moraly con un respaldo creciente.
Legalmente, se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales.
Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá
del derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la
regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una
referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los
derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.13 Sin embargo, existe un permanente debate en el
ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre
la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los
derechos humanos;14 y también claros problemas en cuanto a su eficacia,
ya que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado
estatalmente.
De acuerdo con De Souza Santos, hoy es innegable la hegemonía de los
derechos humanos como lenguaje de la dignidad humana. Sin embargo, esta
hegemonía debe convivir en una realidad alarmante. La gran mayoría de la
población mundial no es sujeto de derechos humanos, sino el objeto de los
discursos de derechos humanos.
Origen cultural
Existe un importante debate sobre el origen cultural de
los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la
cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas
principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y
hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222,
declaración fundacional del Imperio de Malí. No
obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el
término derecho hasta que se produjeron contactos con la
cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento
en los deberes. Existen también
quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de
derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una
discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
De acuerdo a lo dispuesto en la Declaración adoptada por consenso de los
171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en
1993: “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes
y están relacionados entre sí”. “Entonces, la universalidad, indivisibilidad e
interdependencia son los pilares conceptuales en que trata de sustentarse el
reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos”
La universalidad es “inherente a los derechos fundamentales del hombre
porque estos son expresiones de la dignidad de todo individuo” y por lo tanto
deberían ser aceptados, respetados y garantizados por los Estados no importando
el sistema político-ideológico, económico y socio-cultural que expresen.
Cuestión que viene a ser un tanto ambigua y complicada debido a las distintas
cosmovisiones regionales y localistas.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se
suelen contraponer al relativismo cultural, que
afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de
cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían
los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa
una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos
emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o
menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de
acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización
para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que
recogía principios de la Declaración
Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían
negado en África, como el derecho de libre determinación o
el deber de los Estados de eliminar todas las formas
de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que
acordaron la Declaración de
Túnez, el 6 de noviembre de 1993,
afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya
que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada
nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración de
Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993,
y la declaración
de El Cairo, firmada por la Organización de
la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.
Aspectos institucionales y
juridicos
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza
jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de
los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional,
por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto
de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de
órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa,
promoción y garantía.
Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran
parte del derecho internacional consuetudinario y
algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos
internacionales como el Comité de Derechos Humanos o
la Corte Internacional de Justicia.
Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación
arbitraria de la vida o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la
prohibición de detención arbitraria.
Derechos humanos y derechos constitucionales
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con
los derechos constitucionales o
fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger
dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar
qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de
derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el
concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos
autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del
concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la
existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como
derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco
Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de
los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.
Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia
tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos
de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido
equivalente. Luigi Ferrajoli considera,
en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales
o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados, los derechos
humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su
ciudadanía y su capacidad de obrar: la
constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos
que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese
caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano,
pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas
sean de la condición que sean.
Clasificacion generacional
Aunque la mayoría de
las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos,
existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al
describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven
más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión
generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo;
para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una
racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra
parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca de las categorías de
derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.
Cada nueva
generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores,
ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron
criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los
juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una
tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista
jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su
difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de
cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.
Tres
generaciones de derechos humanos
La división de los
derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vašák en 1979.
Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de
primera generación son los derechos civiles y políticos,
vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos,
que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera
privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son
los derechos
económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el
principio de igualdad. Exigen para su
realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de
prestaciones y servicios públicos.106 Existe cierta contradicción entre los derechos
contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda
generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican
frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos
derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su
realización, lo que para estos supondría una violación de derechos de primera
generación.
Por su parte, la
tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica
su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para
su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a
la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,
aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por
ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación
genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez
es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación
como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
Fantastica
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